Delitos que pueden cometer Carabineros.
VIOLENCIA INNECESARIA
Art. 330 Código de Justicia Militar.
El militar que, con motivo de ejecutar alguna orden superior o en el ejercicio de funciones militares, empleare o hiciere emplear, sin motivo racional, violencias innecesarias para la ejecución de los actos que debe practicar, será castigado:
1° Con la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio si causare la muerte del ofendido;
2° Con la de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo si le causare lesiones graves;
3° Con la de presidio menor en sus grados mínimo a medio si le causare lesiones menos graves, y
4° Con la de prisión en su grado máximo a presidio menor en su grado mínimo si no le causare lesiones o si éstas fueren leves.
Si las violencias se emplearen contra detenidos o presos con el objeto de obtener datos, informes, documentos o especies relativos a la investigación de un hecho delictuoso, las penas se aumentarán en un grado.
DETENCIÓN ILEGAL
Art. 148 Código Penal
Todo empleado público que ilegal y arbitrariamente desterrare, arrestare o detuviere a una persona, sufrirá la pena de reclusión menor y suspensión del empleo en sus grados mínimos a medios.
Si el arresto o detención excediere de treinta días, las penas serán reclusión menor y suspensión en sus grados máximos.
APREMIOS ILEGÍTIMOS
Artículo 150 A Código Penal
El empleado público que aplicare a una persona privada de libertad tormentos o apremios ilegítimos, físicos o mentales, u ordenare o consintiere su aplicación, será castigado con las penas de presidio o reclusión menor en sus grados medio a máximo y la accesoria correspondiente.
Las mismas penas, disminuidas en un grado, se aplicarán al empleado público que, conociendo la ocurrencia de las conductas tipificadas en el inciso precedente, no las impidiere o hiciere cesar, teniendo la facultad o autoridad necesaria para ello.
Si mediante alguna de las conductas descritas en el inciso primero el empleado público compeliere al ofendido o a un tercero a efectuar una confesión, a prestar algún tipo de declaración o a entregar cualquier información, la pena será de presidio o reclusión menor en su grado máximo a presidio o reclusión mayor en su grado mínimo y la accesoria correspondiente.
Si de la realización de las conductas descritas en este artículo resultare alguna de las lesiones previstas en el artículo 397 o la muerte de la persona privada de libertad, siempre que el resultado fuere imputable a negligencia o imprudencia del empleado público, la pena será de presidio o reclusión mayor en su grado mínimo a medio y de inhabilitación absoluta perpetua.
IMPEDIMENTO ARBITRARIO DE UNA MANIFESTACIÓN Y DEL LIBRE TRÁNSITO.
Art. 158 Código Penal
Sufrirá la pena de suspensión de sus grados mínimo a medio, si gozare de renta, y la de reclusión menor en su grado mínimo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, cuando prestare servicios gratuitos, el empleado público
3° Prohibiere o impidiere una reunión o manifestación pacífica y legal o la mandare disolver o suspender.
4° Impidiere a un habitante de la República permanecer en cualquier punto de ella, trasladarse de uno a otro o salir de su territorio, en los casos que la ley no lo prohíba; concurrir a una reunión o manifestación pacífica y legal; formar parte de cualquier asociación lícita, o hacer uso del derecho de petición que le garantiza la ley.
VEJACIÓN INJUSTA CONTRA PARTICULAR.
Art. 255 Código Penal
El empleado público que, desempeñando un acto del servicio, cometiere cualquier vejación injusta contra las personas o usare de apremios ilegítimos o innecesarios para el desempeño del servicio respectivo, será castigado con las penas de suspensión del empleo en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
DERECHO A LA PROTESTA SOCIAL
La protesta social pacífica es un derecho que, si bien no está reconocido expresamente como tal en nuestra Constitución, se encuentra implícito en las garantías de la libertad de expresión, del derecho a efectuar peticiones a la autoridad en términos respetuosos, de los derechos de reunión y de asociación, los que lógicamente se encuentran íntimamente relacionados entre sí en el marco de la protesta social, siendo ésta una manifestación del ejercicio de tales garantías.
No obstante lo anterior nuestro Gobierno, a través de los recurridos, responden frecuentemente a las manifestaciones pacíficas tendientes a protestar contra políticas públicas y decisiones de la autoridad con la represión violenta de los movimientos sociales que han originado estas protestas; contribuyendo de esta forma al deterioro del sistema democrático y a la vulneración de garantías fundamentales (amparadas por recurso de protección de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución) reconocidas por nuestra Constitución y Tratados Internacionales suscritos por Chile.
Artículo 19 Nº 7. El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.
En consecuencia:
a) Toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros;
b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes;
c) Nadie puede ser arrestado o detenido sino por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley y después de que dicha orden le sea intimada en forma legal. Sin embargo, podrá ser detenido el que fuere sorprendido en delito flagrante, con el solo objeto de ser puesto a disposición del juez competente dentro de las veinticuatro horas siguientes.
c) Artículo 19 Nº 12. La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deber ser de quórum calificado.
d) Artículo 19 Nº 13. El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas.
Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público se regirán por las disposiciones generales de policía;
e) Artículo 19 Nº 14. El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes;
f) Artículo 19 Nº15. El derecho de asociarse sin permiso previo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario