Comunicado Huelguistas.
Hoy 01 de Abril del año 2011 en Santiago de Chile a 46 días comenzada la huelga de hambre de 11 pobladores del sector Villa Futuro de Comuna de Chiguayante, en Octava Región del Biobío, aun el Ministerio de Vivienda y Urbanismo sigue sin dar una respuesta a las demandas
Los Huelguistas manifiestan que sus demandas nunca fueron escuchadas por el Gobierno Regional, el SERVIU y la SEREMI de Vivienda. Por ello se decidió tomar la drástica decisión, después de 32 días en huelga de hambre de caminar a Santiago a denunciar los hechos directamente a la Ministra de Vivienda y Urbanismo, para que se pronunciara ante la injusticia y el aprovechamiento de las autoridades regionales con personas vulnerables social y económicamente, comprándolos con viviendas para solucionar un problema de políticas habitacionales y no de una destrucción causada por un terremoto como el sufrido el 27 de Febrero del 2010.
¿Entonces quién miente?, ¿quién quiere ocultar información?,
Porque la Ministra en la Reunión sostenida con los huelguistas el jueves 24 de marzo, se les promete que la solución para ellos será una vivienda de 1000 uf, pero la única condición es que acepten ser damnificados por el terremoto.
Porque en la reunión del día Viernes que se sostuvo a las 13:30 horas el acuerdo se desconoce, porque los huelguistas les exigieron un documento firmado por el Ministerio, que aclarara su situación de damnificados por el terremoto. Documento que no pudieron entregar (Marcela Acuña, Jefa de Gabinete de la Ministra , Pablo Allard, Coordinador nacional de la reconstrucción Urbana, Pablo Ivilic, Coordinador nacional de la reconstrucción, Francisco Irrarazaval, Director nacional de Aldeas), solo haciendo ver a los huelguistas que existe un estudio de geotecnia que los mantiene en la situación actual de damnificados.
De lo anterior, se puede resaltar del estudio de geotecnia (que es lo termina recomendando reparar y demoler Villa Futuro), la simulación de una posible licuefacción y asentamientos que afectaron a estos blockes o departamentos.
La licuefacción y asentamiento que simula el estudio nunca ocurrieron y se pueden demostrar con estudios de ingeniería que se realizaron y fueron contratados por los propios huelguistas.
En general, si frente a un sismo de esta magnitud no hubo asentamiento, se puede prever que frente a otro sismo de la misma magnitud (que por recurrencia histórica en la zona del epicentro es de 195 años), el edificio tendrá el mismo comportamiento, lo cual invalida el criterio de INHABITABILIDAD por suelo.
Con esto podemos concluir que como no hubo asentamientos y licuefacción en Villa Futuro, el informe es un tongo contratado por el SERVIU Bíobio, liderado por su Director Sebastian Salas y el Seremi de Vivienda Enrique Matiuska.
Nuevamente surge la duda de por qué el Ministerio de Vivienda no extiende el documento exigido por los huelguistas que desmienta el certificado de habitabilidad de sus departamentos emitido y entregado por la DOM de Chiguayante el cual se basa en el estudio desarrollado porel prestigioso Centro de Investigación, Desarrollo e Innovación de Estructuras y Materiales, IDIEM.
Por qué se invierten 17.000.000.000 de pesos en la reconstrucción de una población que no es damnificada por el terremoto y que está considerada dentro del Plan de Reconstrucción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Existen estudios de ingeniería, documentos y certificados que avalan nuestra denuncia, Villa Futuro no fue damnificada por el terremoto, Villa futuro obedece a un problema de construcción con políticas habitacionales antiguas, Villa Futuro no debe ser reconstruida con dineros destinados a la reconstrucción, no hay que aprovechar el terremoto para tapar problemas habitacionales con fondos de reconstrucción.
En Villa Futuro; por parte del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, existe;
“UN MAL USO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS PARA LA RECONSTRUCCION , Y ESTO ES “MALVERSACIÓN DE FONDOS” (artículo 236 Código Penal), los cuales demostraremos a través de documentos e informes de Ingeniera.
El Estado de Chile no sólo ha actuado tratando de hacer pasar nuestros problemas como parte de la reconstrucción, lo que evidentemente no es así, sino que los órganos del Estado, quienes tienen como principal función velar por nuestros intereses y por el bien común de toda la ciudadanía nos han engañado, y de esto han derivado una serie de perjuicios tanto materiales como inmateriales a toda nuestra comunidad.
En virtud de todo lo señalado, se puede aseverar que se ha incurrido por parte del Estado en atropellos a principios básicos del Estado de Derecho entre los que podemos mencionar: Principio de la Legalidad , Probidad, Integridad Física y Siquica, Propiedad, entre otros.
Principio de Legalidad:
Consagrada en la Constitución Política de la República , en el capítulo de Bases de la Institucionalidad artículos 6 y 7. Señalan que ningún órgano o magistratura puede exceder de aquellas atribuciones que se les han otorgado por ley, ni atribuirse alguna autoridad o derecho distinto al que expresamente haya sido conferido por la Constitución o las leyes.
Artículo 6º.- “Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, garantizar el orden institucional de la República.
Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución grupo.
La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley.”
Artículo 7º.- “Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.
Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.
Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley.”
En el caso particular, el Estado a través de sus órganos ha realizado una serie de actuaciones absolutamente reñidas con el principio de legalidad, ejecutando procedimientos fuera de toda norma legal e incluso en contravención con las normas establecidas en la Constitución.
El terremoto sólo dejó nuestras viviendas con daños leves, con posibilidad de ser reparables, varios estudios técnicos realizados por entidades de prestigio han sido contestes en señalar estos hechos. Nosotros perdimos nuestras viviendas por que se nos señaló por el Estado (quien no tiene ningún estudio que respalde sus dichos) que nuestras viviendas eran inhabitables, y que por nuestra seguridad debíamos abandonarlas. Se nos obligo a dejar nuestras casas, y por ese hecho (ese hecho y no el terremoto) nuestras viviendas hoy en día no se encuentran aptas para vivir.
Se nos impidió volver a nuestros hogares, siendo que la Dirección de Obras Municipales de Chiguayante nos otorgó un certificado de habitabilidad, aún así no pudimos hacer uso de nuestras viviendas, y nunca se nos presentó ningún documento que fundamentara el desalojo que se nos hizo de nuestras moradas.
Hoy nos van a expropiar, procedimiento que se propuso en un principio, cuando nuestras viviendas estaban habitables, careciendo esta expropiación de todo fundamento legal, toda vez que no se apoyaba en utilidad pública alguna (las casas eran habitables).
Conforme todo lo señalado, queda en evidencia que los órganos han actuado durante todo el trascurso de este problema excediendo absolutamente de sus atribuciones y competencias, sin respeto alguno por su función pública, ni menos por el estado de derecho que nos rige.
Principio de Probidad Administrativa
Principio rector de la Administración del Estado, se encuentra contenido en diversas disposiciones. Importa la obligación que tienen todos los funcionarios públicos de sujetar sus actuaciones a las competencia y al marco jurídico imperante dentro del estado de derecho, el deber de desarrollarse con rectitud dentro de su función pública propendiendo siempre al bien común, entendiendo siempre que el Estado esta al servicio de las personas.
El artículo 8 de la Constitución Política de la República señala:
"El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones." .
La ley 18.575 en su título III desarrolla el Principio de Probidad Administrativa, en sus artículos 52 y siguientes, señalando que consiste en " observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. ".
El artículo 2 de la Ley 18.575 señala:
“Los órganos de la Administración del Estado someterán su acción a la Constitución y a las leyes. Deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. Todo abuso o exceso en el ejercicio de sus potestades dará lugar a las acciones y recursos correspondientes.”
En el caso particular, se aplicó un procedimiento de reconstrucción en viviendas declaradas inhabitables, toda vez que estas eran habitables, destinando los recursos públicos a estos efectos, que debieron ir a los realmente damnificados. Además se ejecutó un procedimiento de expropiación a estas viviendas sin existir utilidad pública debido a que las viviendas si eran aptas para habitar (al menos en el tiempo inmediato al terremoto).
Todo lo señalado constituye una falta clara a la probidad, en razón al artículo 62 Nº 8 de la Ley 18.575, sobre Bases de la Administración del estado, el cual dice lo siguiente:
Artículo 62.- “Contravienen especialmente el principio de probidad administrativa las siguientes conductas:
8.- Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos, con grave entorpecimiento del servicio o del ejercicio de los derechos ciudadanos ante la Administración.”
Responsabilidad del Estado
El Estado se encuentra al servicio de la persona humana, y en tal calidad debe promover el bien común. Es deber del Estado dar protección a la población y la familia y no causarles algún daño o perjuicio actuando en contravención al deber Constitucional que tiene. Este deber del Estado, se encuentra consagrado en el articulo 1º de la Constitución Política de la República :
Articulo 3.- “La Administración del Estado estará al servicio de la comunidad, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente.
Artículo 4º.- “El Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado.
Tal como lo señala el último artículo citado, El estado deberá responder por todos los daños y perjuicio que ha causado a las personas, independiente de la responsabilidad en que ha incurrido el funcionario en particular.”
Esto se reafirma con los que señala el Artículo 38 inciso segundo de la Constitución política de la República , que al tratar de las bases generales de la administración del estado declara:
“Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio la responsabilidad pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño.”
Resguardo a la Integridad Física y Síquica
“El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.”
En el caso de Villa Futuro es evidente que este derecho fundamental se vulneró. Fuimos despojados de nuestras viviendas estando habitables, sin que siquiera nos entregaran una solución a dicha realidad, motivo por el cual nos encontramos en la actualidad sin un lugar digno donde vivir, en situación de allegados, o viviendo en mediaguas, en muy precarias condiciones.
Nuestras familias se encuentran es un delicado estado de salud síquico y algunos con secuelas físicas, enfermas por las condiciones en las que nos encontramos, y avizorando un nuevo invierno, la situación se hace insostenible.
Artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República :
“En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”.
La desigualdad y la arbitrariedad con que se nos ha tratado es insoslayable, se nos ha dado el trato de personas damnificadas, víctimas del terremoto del pasado 27 de febrero, lo cual no es real. Nosotros perdimos nuestras casas por culpa del Estado y no del terremoto. Por tanto nuestro trato debe ser cómo el de cualquier persona que debe ser compensada por el Estado ante el grave perjuicio que le ha inferido, y no el trato de un damnificado, quien perdió su vivienda por culpa de un evento natural. El trato que se nos da no es conforme a la naturaleza de nuestros perjuicios, otorgándonos la Administración un trato desigual y arbitrario, con el único fin de tapar los errores que cometió en el cumplimiento de sus funciones
Derecho a la Propiedad
Por último se nos ha vulnerado en forma clara y descarnada en nuestro derecho de propiedad, derecho fundamental, principio básico de todo nuestro ordenamiento jurídico y base de nuestro sistema económico y social.
El artículo 19 Nº 24 asegura a todas las personas:
“El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.
Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación , la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental.
Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales….”
En el caso de Villa Futuro se nos ha trasgredido constantemente nuestro derecho de propiedad, primeramente al impedirnos la disposición, uso y goce de nuestras viviendas de forma arbitraria y sin causa legal alguna, tal como ha sido comentado latamente en esta carta, y luego, al ser víctimas de un procedimiento de expropiación impertinente en su principio (cuando nuestras casas eran habitables).
El daño que hemos sufrido por todos estos conceptos es incalculable, y no pararemos hasta demostrar estas irregularidades, no nos detendremos ante las amenazas constantes de estas autoridades, no renunciaremos en denunciar esta injusticia, exigiremos que nos den una explicación pública de por qué autorizaron a destruir nuestro hogar si nunca fuimos damnificado por el terremoto, nunca renunciaremos a nuestros derechos, por nuestros hijos y los hijos de nuestros hijos, denunciaremos a estas autoridades que solo basan demoler Villa Futuro en un estudio de Geotecnia.
No por ser pobres no callaremos y aceptaremos todo lo que nos ofrezcan, no somos ignorantes, somos personas que sabemos luchar por nuestros derechos, que nunca pedimos que nos reconstruyeran nuestro hogar, ya pagamos por él y ahora La Intendenta , El seremi de Vivienda y el Director del SERVIU de la región del Biobío me la han destruido y todo esto abalado por la autoridad nacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Los 11 huelguistas que luchan por sus derechos y que nunca han sido damnificados por el terremoto.
SOLO TU VOZ DE ALIENTO NOS AYUDARA A CONSEGIR NUESTRO OBJETIVO.
Jorge Cartes A.
Vocero Huelguistas
Fono: 96183258
Fono: 96183258
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