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martes, 15 de marzo de 2011

NO A LA EXPROPIACIÓN IRREPONSABLE DEL BORDE RÍO DEL MAULE, NO QUEREMOS UN DOBLE TSUNAMI, EXIGIMOS PROYECTO DE PROTECCIÓN.

ARGUMENTOS CONSTITUCIONALES Y LÓGICOS DE POR QUÉ PODEMOS EXIGIR UN PROYECTO DE PROTECCIÓN DEL BORDE RÍO ANTES DE UNA EXPROPIACIÓN-CONSTURUCCIÓN PARQUE DE MITIGACIÓN.

ARTICULO 1°.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

La familia es el núcleo único fundamental de la sociedad.

El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de
los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.


COMO MAULINOS ORGANIZADOS SE NOS GARANTIZA EL QUE NOS AGRUPEMOS A FIN DE PROPONER Y OBTENER POR PARTE DE LA AUTORIDAD UN PROGRAMA DE PROTECCIÓN DE SU VIDA EN EL BORDE RÍO.  SOMOS LA SOCIEDAD AUTÓNOMAMENTE ORGANIZADA.

El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.

EL ESTADO ESTÁ A NUESTRO SERVICIO, TANTO COMO INDIVIUDOS COMO GRUPO. ADEMÁS DEBE VELAR POR EL BIEN COMÚN, EL CUAL ES UN CONCEPTO VARIABLE QUE TOMA FORMA SEGÚN CAMBIA LA SOCIEDAD (NOSOTROS), QUIEN ES LA QUE LO DEFINE.

ASIMISMO DEBE PROCURAR NUESTRA REALIZACIÓN, EN ESTE CASO, QUE PODAMOS PARTICIPAR DE MANERA RESPONSABLE EN LA TOMA DE DECISIÓNES QUE TIENEN EFECTOS IMPORTANTÍSIMOS EN NUESTRAS VIDA PRESENTE Y FUTURA, Y LA DE NUESTROS HIJOS.

Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.”

EL ESTADO EN PRIMER TÉRMINO DEBE PROTEGERNOS, POR ESO PEDIMOS SE ESTUDIE LA PROTECCIÓN DE LA VIDA EN EL BORDE COSTERO MEDIANTE UN PROYECTO FINANCIADO POR EL ESTADO, EFECTUADO POR PROFESIONALES ELEGIDOS DE COMÚN ACUERDO ENTRE EL ESTADO Y LA COMUNIDAD, EN EL QUE SE DETERMINE LA FACTIBILIDAD DE CONSTRUIR PROTECCIONES COMO ROMPEOLAS, MUROS PROTECTORES, LEVANTAMIENTO DE TERRENO QUE NO IMPLIQUEN QUE NOS DESPLACEN A UN LUGAR INCIERTO DE LA CIUDAD, ANTES DE EXPROPIAR NUESTRAS CASAS, TERRENOS, HISTORIA E IDENTIDAD PARA CONSTRUIR UN PARQUE DE MITIGACIÓN EL CUAL SABEMOS ES INSUFICIENTE (DADO LO QUE PUDIMOS APRECIAR TRAS LO SUCEDIDO EN JAPÓN, DONDE LOS ÁRBOLES SE CONVIRTIERON EN PROYECTILES).



ARTICULO 4°.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

Chile es una república democrática.”

ES POR ELLO QUE TENEMOS TODO EL DERECHO DE PARTICIPAR EN LA TOMA DE DECISIONES Y DE QUE SE TOME EN CUENTA LA VOLUNTAD DE LA MAYORÍA DE LOS MAULINOS, ESTA ES UN NO A LA EXPROPIACIÓN, SIN ANTES HABER ESTUDIADO EL PROYECTO DE PROTECCIÓN DE LA VIDA EN EL BORDE RÍO CON LAS CONDICIONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS.

COMO LA DEMOCRACIA NO PUEDE TRANSFORMARSE EN LA DICTADURA DE LA MAYORÍA, ES QUE TAMBIÉN VELAMOS PORQUE EL ESTADO DÉ LAS FACILIDADES A AQUELLOS QUE QUIERAN TRASLADARSE DEL BORDE RÍO, MEDIANTE UNA EXPROPIACIÓN CON UN PRECIO DIGNO QUE CORRESPONDA A AL VALOR COMERCIAL ANTERIOR AL TSUNAMI, ESTO PARA EVITAR ESPECULACIÓN AL RESPECTO.

ARTICULO 5°.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA

La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece.

LA SOBERANÍA RESIDE EN NOSOTROS, QUIENES HEMOS JUNTADO MÁS DE 5.000 FIRMAS QUE APOYAN NUESTRA PROPUESTA DE NO A LA EXPROPIACIÓN, SIN ANTES HABER ESTUDIADO SERIAMENTE UN PROYECTO DE PROTECCIÓN AL BORDE COSTERO QUE NO IMPLIQUE EL DESPLAZAMIENTO DE QUIENES VIVEN ALLÍ.

DE SER NECESARIO, PROPONEMOS SE REALICE UN PLEBICITO EN CONSTITUCIÓN, EL CUAL DE LAS GARANTÍAS NECESARIAS PARA QUE SE REFLEQUE LA VOLUNTAD SOBERANA DE LA MAYORÍA, ESTO ES, QUE SE LE DE ALTERNATIVA DE PROTECCIÓN REAL A LA COMUNIDAD Y NO SOLO SE ENTREGUE A SU APROBACIÓN UN SOLO PROYECTO, COMO SE HIZO EN LA ENCUESTA SOBRE EL PARQUE DE MITIGACIÓN, LA QUE SE REALIZÓ SIN INFORMAR PREVIAMENTE A LA POBLACIÓN DE SUS REALES OPCIONES, CONSIDERANDO INCLUSO LA VOTACIÓN DE NIÑOS PARA TALES EFECTOS.

Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su
ejercicio.

RECHAZAMOS ROTUNDAMENTE LA ENCUESTA REALIZADA EN TORNO A LA APROBACIÓN DEL PARQUE DE MITIGACIÓN EN EL BORDE RÍO. DICHA ENCUESTA SE REALIZÓ ESTANDO LA POBLACIÓN TRAUMATIZADA POR LOS EVENTOS RECIENTES, Y NO SE CONSIDERÓ NI PROPUSO A LA APROBACIÓN DE LA COMUNIDAD UN PROYECTO DE PROTECCIÓN REAL COMO EL AQUÍ EXPUESTO.

HEMOS SIDO NOSOTROS, LOS MAULINOS ORGANIZADOS, LOS QUE EN TRES DÍAS HEMOS RECOLECTADO MÁS DE 5.000 FIRMAS QUE AVALAN LA REAL VOLUNTAD DE LA COMUNIDAD A UN AÑO DE LA CATÁSTROFE.

El ejercicio de la soberanía reconoce único como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.

EL ÚNICO LÍMITE A LO QUE ESTAMOS SOLICITANDO, ES QUE SE RESPETEN DERECHOS ENTRE LOS CUALES ESTÁN LA VIDA, LA SEGURIDAD INDIVIDUAL, LA LIBERTAD, LA IGUALDAD  Y LA PROPIEDAD.

LA PROPUESTA DE QUE PREVIO A LA EXPROPIACIÓN-CONSTRUCCIÓN PARQUE DE MITIGACIÓN SE ESTUDIE UN PROYECTO DE REAL PROTECCIÓN A LA VIDA EN EL BORDE COSTERO (ROMPEOLAS, MUROS DE CONTENCIÓN, LEVANTAMIENTO DE TERRENO Y OTROS) IMPLICA UN EJERCICIO RESPONSABLE DE LA SOBERANÍA, YA QUE EN NINGÚN MOMENTO SE PLANTEA SEGUIR VIVIENDO EN EL BORDE COSTERO EXPUESTOS A PERDER NUESTRAS VIDAS, SINO QUE SE BUSCA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL QUE GARANTICE LA SEGURIDAD DE LA POBLACIÓN QUE LIBRE Y CONCIENTEMENTE HA DECIDIDO VIVIR EN EL BORDE RÍO.

Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos,
garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”

ES DEBER DEL ESTADO ATENDER A NUESTRA SOLICITUD RESPONSABLE, LA CUAL ES EL PLENO REFLEJO DEL EJERCICIO DE NUESTROS DERECHOS.

ARTICULO 19°.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA.-

La Constitución asegura a todas las personas:

1º.- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.

ES DEBER DEL ESTADO PROTEGER NUESTRA VIDA, SEA CUAL SEA EL LUGAR DONDE NOS ENCONTREMOS. RECORDEMOS QUE CHILE ES UNA LARGA Y ANGOSTA FAJA DE TIERRA, DONDE HAN EXISTIDO DESDE ANTES DE SU DESCUBRIMIENTO Y A TRAVÉS DE SU HISTORIA, MILES DE COMUNIDADES QUE ELIGEN VIVIR EN EL BORDE RÍO O COSTERO, POR ENDE ES DEBER DEL ESTADO GARANTIZAR TAMBIÉN ESTA FORMA DE VIDA, LA CUAL FORMA PARTE DE NUESTRA IDENTIDAD NACIONAL, RECORDEMOS QUE CHILE ES UN PAÍS QUE TIENE MÁS DE 5.000. KM DE COSTAS Y SON MILLONES LAS PERSONAS QUE ELIGEN VIVIR ALLÍ.


2º.- La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.
Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias;

COMO SEÑALAMOS ANTERIORMENTE, SON MILES LOS CHILENOS QUE VIVEN A LA ORILLA DE LA COSTA O DE RÍOS, LOS CUALES ESTÁN BAJO EL MISMO RIESGO QUE NOSOTROS LOS MAULINOS, PERO EN NINGÚN CASO SE HA PLANTEADO EXPROPIAR DICHOS TERRENOS, SINO QUE SE CONFÍA Y PROYECTAN DIFERENTES MEDIDAS DE SEGURIDAD, COMO EJEMPLOS TENEMOS LAS ZONAS DE ZAPALLAR O CACHAGUA.

ES POR ESO QUE SOLICITAMOS LAS MISMAS OPORTUNIDADES CON LAS QUE CUENTAN OTRAS COMUNIDADES DE NUESTRO PAÍS, CREEMOS JUSTO QUE SE ESTUDIE UN PROYECTO QUE NO NOS EXPULSE DE DONDE VIVIMOS Y HAN VIVIDO NUESTROS PADRES Y DE DONDE QUEREMOS VIVAN NUESTROS HIJOS.

HACEMOS PRESENTE EL HECHO DE QUE EN EL BORDE COSTERO DE CONSTITUCIÓN HA SIDO EL MISMO ESTADO EL QUE HA INVERTIDO RECURSOS EN LA RECONSTRUCCIÓN DE LOCALES Y ESPACIOS DE ESPARCIMIENTO EN LOS CUALES SUCUMBIERON NUMEROSAS PERSONAS QUE ALLÍ SE ENCONTRABAN. EN NINGÚN CASO CREEMOS QUE EL GOBIERNO EXPONE A LA POBLACIÓN A UN SINIESTRO SEMEJANTE, SINO QUE CONFÍA EN LA ACTITUD RESPONSABLE DE LA POBLACIÓN ANTE UNA ALERTA TEMPRANA DE TSUNAMI. ESTO ES UNA MUESTRA DE QUE ES POSIBLE LA VIDA EN UN SECTOR DE RIESGO SIEMPRE Y CUANDO SE CUENTE CON LAS ALERTAS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN NECESARIAS.

7º.- El derecho a la libertad personal y a a seguridad individual.
En consecuencia:
Toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros;

TENEMOS EL DERECHO CONSTITUCIONAL A VIVIR RESPONSABLEMENTE EN EL BORDE RÍO, NO EXISTE NORMA QUE LO IMPIDA TAMPOCO EN EL RESTO DEL PAÍS EN LUGARES CON SIMILARES CARACTERÍSTICAS. NO ES DEMOCRÁTICO NI LÓGICO QUE SE NOS EXPULSE DEL LUGAR EN EL CUAL LIBRE E INFORMADAMENTE HEMOS DECIDIDO VIVIR SIN ANTES HABER EVALUADO UNA REAL ALTERNATIVA DE PROTECCIÓN.

QUEREMOS CONTINUAR VIVIENDO DE MANERA RESPONSABLE EN EL BORDE RÍO, EXIGIMOS UN PROYECTO QUE ESTUDIE LA FACTIBILIDAD DE LA VIDA EN EL BORDE RÍO PREVIO A LA EXPULSIÓN.

RECORDEMOS QUE EL 12 DE MARZO PASADO, TRAS LA ALERTA, ESTA VEZ OPORTUNA, LA TOTALIDAD DE LA POBLACIÓN EVACUÓ RESPONSABLEMENTE EL BORDE RÍO E INCLUSO ALCANZÓ A TRASLADAR SUS ENCERES, LO QUE DEMUESTRA QUE EN EL FUTURO, SI EL ESTADO CUMPLE CON SU OBLIGACIÓN DE DAR ALERTAS DE TSUNAMI OPORTUNAS, NINGUNA VIDA SERÁ PUESTA EN RIESGO.


14º.- El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes;

LA PRESENTE SOLICITUD NO ES MÁS QUE EL LIBRE EJERCICIO DE NUESTRO DERECHO CONSTITUCIONAL A EFECTUAR SOLICITUDES A LA AUTORIDAD, LAS CUALES POR CIERTO DEBEN SER RESPONDIDAS FUNDADAMENTE EN SU TOTALIDAD POR PARTE DEL ESTADO.

24º.- El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.

… Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador…

EL ESTADO SOLO PUEDE EXPROPIARNOS POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA O  INTERÉS NACIONAL, CONCEPTOS VARIABLES SEGÚN LO ESTIME LA VOLUNTAD SOBERANA DE NUESTRO PAÍS.

ES DE UTILIDAD PÚBLICA , DE INTERÉS Y SEGURIDAD NACIONAL, EL QUE QUIENES HAN VIVIDO AL BORDE RÍO POR GENERACIONES PUEDAN CONTINUAR HACIÉNDOLO DE MANERA RESPONSABLE, ESTO ES PREVIO ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE OTRAS ALTERNATIVAS DE PROTECCIÓN QUE NO IMPLIQUEN LA EXPULSIÓN DEL BORDE RÍO.

CON UNA EXPROPIACIÓN SIN ESTUDIAR PREVIAMENTE UNA REAL PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN, NO SOLO SE NOS PRIVA DE NUESTRA PROPIEDAD EN TORNO A NUESTRA TIERRA Y NUESTRAS CASAS, SE NOS PRIVA ADEMÁS DE NUESTRA HISTORIA E IDENTIDAD DE MAULINOS QUE VIVEN AL BORDE RÍO.

SABEMOS QUE LA ALTERNATIVA DE PROTECCIÓN PROPUESTA, QUE SE SOLICITA SE ESTUDIE POR PROFESIONALES DE NUESTRA CONFIANZA, PUEDE RESULTAR MÁS ONEROSA PARA EL ESTADO, SIN EMBARGO, POR LA IMPORTANCIA DE TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y AL ENCONTRARNOS EN UN PAÍS CON UN PUJANTE DESARROLLO DEL 7% Y AL APORTAR TAMBIÉN A ESTO CONSTITUCIÓN CON IMPORTANTES RECURSOS DERIVADOS DE LA INDUSTRIA FORESTAL QUE DESARROLLA LA MAYORÍA DE NUESTRA POBLACIÓN, CREEMOS QUE NUESTRO ESTADO ESTÁ EN CONDICIONES DE GARANTIZAR UNA REAL PROTECCIÓN A NUESTRA VIDA, PROPIEDAD E IDENTIDAD COMO MAULINOS.


EXIGIMOS SE ESTUDIE UN PROYECTO DE PROTECCIÓN REAL A LA VIDA EN EL BORDE RÍO, NO NOS EXPROPIEN NUESTRA VIDA, PROTÉJANLA!