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miércoles, 23 de febrero de 2011

Presentación de Andha Chile precedente a Recurso de Protección (todavía no ha sido respondida por las autoridades).

Santiago, 20 de diciembre de 2010
DOÑA MAGDALENA MATTE
MINISTRA DE VIVIENDA Y URBANISMO
PRESENTE
            Estimada Ministra, junto con saludarle, me permito distraerle de sus importantes funciones para plantearle una solicitud que corresponde a la esfera de sus atribuciones.
Esta presentación se circunscribe en el marco de la dictación de un nuevo decreto que regula e intenta paliar la difícil situación por la que atraviesan miles de familias deudoras habitacionales en nuestro país.
Tras nuestro Primer Congreso de Deudores Habitacionales realizado recientemente quisiéramos expresar nuestra opinión y preocupación por la manera en que el nuevo decreto en cuestión trata este grave problema social, en relación a los temas que hasta ahora han llegado a nuestro conocimiento, los que a continuación exponemos.
Para nosotros, la política habitacional que se ha venido aplicando a través de sucesivos decretos que no resuelven de manera definitiva el problema que nos aqueja llena nuestra vida de incertidumbre, miedo y angustia. El fantasma del desalojo circula permanentemente alrededor de nuestras familias.
Lo anterior se ve agudizado con el hecho de que ninguna ley de efecto general sea la que resuelva el problema para todos los deudores (presente y futuros), sino que cada uno excluye a grupos de deudores, por lo que no se le da igual tratamiento a personas que sufren la misma situación, como fuere prometido por el Sr. Presidente de la República en video que se adjuntará oportunamente.
Son múltiples las consecuencias nefastas para nuestra vida, de partida los funcionarios de la administración pública nos tratan como sinvergüenzas por encontrarnos en la calidad de deudor.
Cabe señalar que de no contar con solución no nos queda otra alternativa que engrosar la cifra de allegados de nuestro país, y para nosotros ser allegados es lo más triste que puede haber, ya que afecta de tal modo nuestra vida íntima y familiar que la posibilidad de desarrollarnos sanamente en esta sociedad. Es así como nuestros hijos son afectados psicológicamente; además, esta situación tensiona fuertemente las relaciones maritales y familiares de los deudores, y como se imaginará resulta casi imposible buscar alguna terapia por parte de un profesional, lo que trae como consecuencia el desmembramiento de muchas familias, las que recordamos son el núcleo fundamental de la sociedad.
Es importante recalcar la difícil situación de un deudor habitacional puesto que ayuda a mostrar lo urgente y necesario de la solución.
Los ingresos no alcanzan para cubrir los gastos básicos de subsistencia, hay que escoger entre comer, pagar los estudios de nuestros hijos o pagar la deuda habitacional. Incluso, en muchos casos tenemos que elegir entre nuestros propios hijos a aquel que creemos académicamente más capacitado para depositar en este un mayor esfuerzo pecuniario en desmedro de sus propios hermanos. Como usted comprenderá, no hay nada más difícil y doloroso para los padres. Junto con lo anterior, vivir en los márgenes de la ciudad es bastante costoso y difícil dada las largas distancias que hay que  recorrer para llegar a nuestro trabajo o a los centros donde se encuentras los servicios públicos. Muchos padres parten a su jornada cuando sus hijos aún duermen y vuelven a su hogar cuando estos ya se han acostado a dormir.   
Por último, cabe señalar que  en algunos casos además de perder la vivienda se pierde también el trabajo, esto en los casos de micro emprendimiento familiar.
En cuanto al decreto propiamente tal, ha llegado a nuestro conocimiento que como requisito obligatorio para acceder al próximo beneficio que se anunciará, se contempla la firma de un mandato que le otorga facultades al Ministerio de Vivienda o al Serviu para que corrobore, entre otros, antecedentes de postulación aportados por los posibles beneficiarios, incluso vía decreto se pretende hacer una excepción al secreto tributario que garantiza el Código Tributario. Frente a esto manifestamos un enérgico y profundo rechazo, ya que por un lado el decreto en cuestión plantea una desconfianza de los datos aportados por los posibles beneficiarios; y por otro desconfía de aquellas vías que el mismo Estado ha construido para determinar el nivel socioeconómico de las personas.
            El mandato señalado y su inclusión en el decreto atenta profundamente el derecho a la vida privada, intimidad de las personas y de las familias, atentando contra aquellas personas que  representan los sectores más vulnerables de la sociedad. El mandato importa un precepto inconstitucional que amenaza derechos fundamentales de las personas, derechos que se encuentran consagrados en nuestra Constitución Política de la República, De este modo el artículo 19 Nº 4  asegura a todas las personas "El respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia" y este mandato atenta a todas luces contra  este derecho fundamental.
La nueva solución para los deudores morosos no es otra que pagar la deuda, o sea que dejen de ser morosos, lo que sólo es aplazar el problema y hacer que las familias se mantengan endeudadas por más tiempo, pagando intereses y reajustes, lo que sólo provoca su empobrecimiento permanente. En el fondo se nos condena a destinar importante parte de sus ingresos a pagar la supuesta deuda, que ya pagamos con creces, viviendo permanentemente amarrados a las instituciones financieras, con un empobrecimiento continuo y sin posibilidad de destinar ese dinero a cualquier otra cosa que reporte una mayor satisfacción (aun cuando ya hayan pagado el valor real de sus viviendas).
En cuanto al único beneficio real (de no ser por obligarnos a suscribir un mandato abiertamente inconstitucional) que consistiría en beneficiar con condonación a los casos de extrema vulnerabilidad, no se establecen los criterios para definir esto, además esto sólo se determinaría caso a caso, por lo que no se sabe a quién beneficiará y bajo qué criterios se establecerá la “extrema vulnerabilidad”. Por otro lado, es absurdo e insultante imponer en estas personas en situación de extrema vulnerabilidad un copago meramente simbólico.
Pasando a otros aspectos, el subsidio discrimina. No hace beneficiario en principio a las personas del D.S, 120 ni a los del DS 40, y deja definitivamente afuera a las personas del DS 174. Este subsidio debería incluir a todos quienes reciben subsidio del estado para obtener viviendas, indistinto del modo como opera el Estado. Se trata de familias que se encuentran en estado de vulnerabilidad social, no hay razón para abarcar unos decretos y otros no, reiteramos que como dijo el Sr. Presidente “hay que dar un tratamiento igualitario a personas que se encuentran en la misma situación”.
El otorgar al subsidio sólo las viviendas que hayan sido adquiridas a un precio menor de 650 UF es una medida que deja muchas viviendas afuera. Una solución real que considere los límites de la pobreza absoluta y relativa (porque concordemos que no se puede utilizar en Chile la misma medición de la pobreza que en países mucho más desventajados) importaría la inclusión de viviendas de hasta 1.000 UF, y de 1.200 UF para zonas extremas. Además hay que tener presente el costo del suelo, el tamaño y la calidad de la vivienda.
Es del todo arbitrario que se requiera que la persona se encuentre habitando la vivienda que ha adquirido con el subsidio, pues no atiende a la realidad de muchos pobladores, quienes han tenido que dejar sus viviendas para arrendarlas e irse a vivir de allegados con el fin de poder pagar así los dividendos, pues de otra forma les sería imposible, terminarían perdiendo aquello que tanto sacrificio les costó.
La suma de $500.000 brutos para fijar como tope al ingreso familiar para poder postular al subsidio, es una suma que no refleja la realidad de nuestro país (no contempla los límites absoluto y relativo de la pobreza, como señalamos con anterioridad). No se toma en cuenta que con esa cantidad de dinero también hay que pagar salud, educación, transporte, alimentación y recreación. Además esta suma no considera hechos puntuales como es por ejemplo la enfermedad grave de un miembro del grupo familiar, o el cambio de circunstancias laborales distintas al desempleo.
Quienes estén en situación de vulnerabilidad, esto es los que según la Ficha de Protección Social se encuentren en los primeros tres o cuatro deciles se les debería condonar la deuda, de esta forma otorgar una solución real al problema de la deuda habitacional, y no seguir con políticas que no son más que una repetición de los que se ha hecho en años anteriores, y que evidentemente ha conducido a soluciones pequeñas que no generan mayor impacto a nivel general, pues sino no estaríamos observando ni objetando en este momento el presente decreto.
Por último no tiene sentido el hecho que sólo se otorgue el subsidio una vez que la persona haya pagado su dividendo y salga de la mora, ya que en caso que por cualquier motivo no se haya podido pagar el dividendo por un mes, se deja de ser beneficiario del subsidio, generando el círculo vicioso de la deuda que va creciendo a costa de intereses y reajustes, y al cabo de unos años, puede ser mayor que el mismo crédito. Hay que recordarle al Estado que está tratando con un problema social, que si se está en mora no es por no querer pagar sino por estar afecto a un problema que aqueja a miles de familias chilenas que sufren por la deuda habitacional. Esto equivale a beneficiar a un deudor habitacional con un subsidio, pero solo si se pone al día (si deja de ser deudor habitacional), repactando con la banca privada y siguiendo así el círculo del re endeudamiento y lucro del sector privado.
Los deudores habitacionales y los chilenos en general necesitamos una política habitacional que garantice y asegure el derecho a la vivienda adecuada en todas su partes, el cual es reconocido por los tratados internacionales ratificados por nuestro país, los cuales forman parte de nuestra legislación según el artículo 5º de la Constitución Política de la República y numerosa jurisprudencia de la Corte Suprema.
En este contexto se representa el Derecho a la Vivienda como un derecho humano, el cual debe ser respetado y promovido especialmente por el Estado, debiendo ser este garantizado jurídicamente por la Constitución, al igual que se hace con derechos tan importantes como es el derecho a la vida, la igualdad o a la propiedad.
Pero este derecho a la vivienda no significa únicamente el tener un techo, un par de paredes o un título de un terreno. El derecho a la vivienda como derecho fundamental, debe tener características mínimas las que se engloban en el concepto del Derecho a la Vivienda Adecuada y que debe contener las siguientes componentes:

1.       Seguridad jurídica de la tenencia: Que a ustedes se le garantice que no serán despojados, turbados, o amenazados con perder sus viviendas, y que contarán con la protección legal ante estos problemas.

2.      Habitabilidad: La casa o departamento que se reciban debe estar en condiciones adecuadas para ser habitable, no debe tener problemas con la infraestructura, no se debe llover, debe tener buena ventilación, ser segura, garantizar su privacidad y descanso. Hay que llamar la atención en cuanto al espacio mínimo por persona que se estima necesario para tener por digna una vivienda, esto es 12 metros cuadrados por persona sin considerar baño, cocina ni espacios como las escaleras y pasillos.

3.      Accesibilidad: Creemos que este punto es muy importante, puesto que si bien el Estado debe garantizar el acceso a la vivienda, también debe velar por la sustentabilidad de los programas que presenta en cuanto a vivienda, es decir, que el deber del Estado no se limita sólo a entregar subsidios, sino que debe asegurar que tanto el subsidio como la política habitacional en la que se enmarca sirvan para que una persona pueda efectivamente adquirir una vivienda sin entrar en un círculo vicioso de endeudamiento con la banca privada. El subsidio y la política habitacional no puede ser el primer eslabón de una cadena de endeudamiento y empobrecimiento, que se sufre a los largo de los años, como la que los deudores habitacionales sufren con la política actual. La vivienda social, no es un negocio, es un derecho fundamental reconocido por las convenciones internacionales que nuestro país ha ratificado, por lo cual el Estado no puede dejar esta solo a merced del mercado y debe tener en cuenta al momento de entregar subsidios el nivel de endeudamiento y la capacidad real de pago de los beneficiarios.

4.      Gastos Soportables: El derecho a la Vivienda Adecuada implica también crear las condiciones necesarias para el financiamiento de la vivienda, lo que dice relación con el punto anterior. El derecho a la vivienda no debe tener un costo tal que impida un desarrollo normal a la persona o grupo familiar, no debe amenazar otros derechos humanos, como lo es el derecho a la vida o a la integridad física y psíquica. No puede significar el empobrecimiento constante y permanente en el tiempo de personas que por ser beneficiarias del subsidio, de por sí, ya requieren de protección social.

5.      Disponibilidad de Servicios y localización: Provisión en la vivienda de servicios básicos y a un costo razonable; además, el emplazamiento de la vivienda debe contar con equipamiento mínimo para la educación, salud, transporte y recreación.

6.      Adecuación cultural, educación y organización:  La vivienda y su entorno debe responder a la identidad cultural de quien la habita; se debe fortalecer sus capacidades y potenciar sus organizaciones

Este es el Derecho a la Vivienda Adecuada al que nuestro país se ha obligado a garantizar y promover, como derecho humano que es.
Es importante aclarar que lo antes expuesto fue señalado el año 2004 por el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de las Naciones Unidas para América Latina y el Caribe. Esto no es algo aislado, en el derecho internacional hay varias convenciones y tratados que reconocen el derecho a la vivienda en los términos expuestos, así tenemos la Declaración Universal de los Derechos Humanos (en su artículo 25 se dispone que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.), o la Convención de los Derechos del Niño (en su artículo 27.3 dispone que los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario, la vivienda.), entre otros. Estos tratados que reconocen el Derecho a la Vivienda, Chile los ha ratificado y por ende se encuentran vigentes en nuestro país, y son perfectamente exigibles.
Pese a esto, en el texto de nuestra Constitución no aparece el derecho a la vivienda como derecho fundamental, por lo que parecería que el sistema legal no le otorga la categoría que este tiene cuando choca contra otros intereses, en este caso, prima sobre el derecho a la vivienda, el derecho de la banca privada a que se le pague la deuda contraída, la que en muchos casos se paga varias veces por sobre la suma adeudada inicialmente.
En definitiva, necesitamos construcciones firmes, que garanticen la sanidad, dignidad y privacidad; con el aislamiento e impermeabilización adecuados, con un diseño digno (solo un ejemplo, que no se junte el baño con el comedor o la cocina), que el futuro poblador participe tanto en la supervisión del diseño y construcción. Además es imperioso que no se excluya a los pobladores de su derecho a vivir en la ciudad y no solo en sus márgenes, miramos con especial preocupación la reducción del subsidio de localización.
En cuanto al valor de la vivienda somos enérgicos al señalar que para cumplir con todo lo anteriormente expuesto y para evitar los múltiples efectos negativos que la actual política habitacional reproduce decreto a decreto es necesario que de una vez por todas el Estado garantice el derecho a la vivienda como tal y ponga fin al lucro que impera en materia de vivienda social.
Es inaceptable que una persona de escasos recursos, que pretende adquirir una vivienda social, termine pagando múltiples veces el valor de esta para que luego sea rematada por no haber podido estar al día en sus pagos (pese a que el valor real de la construcción de la vivienda ya se encuentra cancelado con creces) engrosando con esto el número de allegados o de campamentos. El dividendo debe tener en cuenta criterios de justicia distributiva y no solo de política financiera, debe ser acorde a la capacidad de pago de cada familia y teniendo presente el nivel de endeudamiento y el costo de la salud, educación, transporte y alimentación en nuestro país.
Sostenemos que si el Estado le entrega al sector privado la construcción y financiamiento de las viviendas sociales, debe velar por un adecuado tratamiento de este ámbito por parte de ese sector, debe limitar el lucro en una materia tan delicada como esta, debe regular la actividad privada en esta materia estableciendo límites y estándares de acuerdo a lo ratificado por nuestro país en las numerosas convenciones internacionales.
Queremos además recordar que las organizaciones y movimientos de la sociedad civil fortalecen al Estado en el sentido de que son los chilenos y chilenas organizados los que mejor pueden poner en conocimiento del Estado la problemática que los aqueja. En ese sentido, nuestra organización es un coadyuvante del Estado y en ningún caso un enemigo.
Esperamos con la presente que se estudien nuestras observaciones y objeciones a la política habitacional vigente, se nos de una respuesta al respecto y se de inicio a una mesa de trabajo en conjunto con los deudores habitacionales a fin de dar solución definitiva al problema. Como objetivo inmediato se solicita la paralización de la aplicación del nuevo decreto, en especial en cuanto al requerimiento del mandato al Minvo o Serviu antes observado.
Agradeciendo de antemano sus gestiones y esperando una favorable acogida de la presente,

Se despide cordialmente,


ROXANA MIRANDA
DIRIGENTE DE ANDHA CHILE A LUCHAR DEMOCRÁTICO


C.C:    Presidencia de la República.
            .

martes, 22 de febrero de 2011

El campamento de Nazur sigue en Lucha por la Vivienda Digna.


El pasado lunes 21 de febrero dirigentes del campamento de Nazur con apoyo del Movimiento de Pobladores en Lucha y profesionales de la plataforma jurídica Levantate interpusieron recurso de protección contra Claudio Orrego alcalde del Municipio de Peñalolén, Carabineros de Chile y el SERVIU Metropolitano por las serias irregularidades que ocurren en el campamento.

Desde toques de queda impuestos por carabineros, registros arbitrarios, impedimentos para entrar equipamiento y electrodomésticos, violencia con mujeres y niños, desvío de recursos públicos por parte del Municipio, son sólo algunos elementos que fundamentan el recurso de protección.

El detonante del recurso interpuesto fue el colapso del alcantarillado del sector. En 12 años no se le ha realizado mantenimiento alguno, es más, el Serviu lo dejó sin conexión que permita el desagüe de esta red, luego de ejecutar trabajos en las cercanías del campamento. Han transcurrido dos semanas desde que se produjo la grave situación sanitaria y la Alcaldía no ha dado respuesta alguna a los llamados de auxilio de la población que ven rebasadas las cámaras de desechos, lo que constituye una violación a su deber legal de asistencia a la comunidad, poniendo en grave riesgo la salud e integridad física y psíquica, además de la honra, de las 400 familias del sector. Lo que implica además un acto de discriminación arbitraria e ilegal, ya que de ocurrir un problema así en cualquier otro sector de la comuna, la Municipalidad lo soluciona en cosa de horas.

Todo esto resulta incomprensible, más aún cuando la misma Alcaldía declara haber gastado aproximadamente 540 millones de pesos en dicho campamento entre el 2006 y 2010.

A esta grave situación se suma el actuar abusivo de Carabineros sin placa de identificación, quienes apostados de forma permanente e irregular en un conteiner a la entrada de la población (la que a esta altura se encuentra enrejada cual cárcel), impide el acceso al recinto de materiales y herramientas con las cuales los vecinos pretenden solucionar por sus propios medios y con sus propias manos aquello que es deber de la Municipalidad resolver.


En el campamento Nazur aún viven casi 400 familias, y que continuarán luchando por una solución digna en Peñalolén.


domingo, 20 de febrero de 2011

Recurso de Protección Nº 1324-2011, interpuesto lunes 21 de febrero de 2011, en favor de familias de Campamento Nazur en contra de Alcalde de Peñalolén (Orrego), Serviu y Carabineros de Chile.

SECRETARIA                             :    ESPECIAL

MATERIA                                    :    RECURSO DE PROTECCIÓN

RECURENTE                              :    MIRNA XXXXXXXXXX

RUT                                               :    XXXXXXXX

RECURENTE                              :    PATRICIOXXXXXX

RUT                                               :    XXXXXXXXXX

      
ABOGADO
PATROCINANTE                       :     XXXXXXXXXX
Y APODERADO

RUT                                               :  XXXXXXXX

RECURRIDO                               :   CLAUDIO ORREGO LARRAIN, Alcalde de   
                                                             Peñalolén.

DOMICILIO                                 :    Avenida Grecia Nº8735, comuna de Peñalolén.

RECURRIDO                               :   ANTONIO LLOMPART COSMELLI, Director    
                                                             Regional del Serviu Metropolitano.

DOMICILIO                                 :   Serrano N°45, 6° Piso, comuna de Santiago.

RECURRIDO                               :   CARLOS ARTURO ABARZA CHÁVEZ, Mayor
                                                             de Carabineros, 43ª Comisaría Peñalolén. 

DOMICILIO                                 :   Consistorial Nº2060, comuna de Peñalolén.

RUT                                                :    Ignoro Rut.


En lo principal, recurso de protección; en el primer otrosí, orden de no innovar; en el segundo otrosí, acompaña documentos; en el tercer otrosí, patrocinio y poder.

ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Doña Mirna XXXXXXXX, comuna de Peñalolén; y, don PatricioXXXXXXX, comuna de Peñalolén; en este acto vienen en recurrir de protección por si y a favor de 400 familias afectadas en contra de: Claudio Orrego Larraín, Alcalde de Peñalolén, domiciliado en Avenida Grecia Nº8735, comuna de Peñalolén; Antonio Llompart Cosmelli, Director Regional del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (en adelante Serviu), domiciliado en Serrano N°45, 6° Piso, comuna de Santiago; y, Carlos Arturo Abarza Chávez, Mayor de Carabineros, 43ª Comisaría Peñalolén, domiciliado en Consistorial Nº2060, comuna de Peñalolén.

           
LOS HECHOS.

Somos vecinos y pobladores de la comuna de Peñalolén, más precisamente del sector conocido como “Campamento Nazur” o “La Toma de Peñalolén”, quienes recurrimos a esta Ilustrísima Corte para que tome las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, por las acciones y omisiones, ilegales y arbitrarias, de cada uno de los recurridos en relación a la grave situación sanitaria que nos afecta tanto a nosotros como a  quienes en favor se recurre.
            El 14 de febrero de 2011 las cámaras de aguas servidas que recogen los desechos del alcantarillado de cada una de las casas del sector se rebalsaron y reventaron, produciéndose una grave situación que aqueja a cada una de las familias del lugar.
            Desde ese día hasta hoy, y pese a las reiteradas solicitudes de ayuda por nuestra parte, no hemos recibido respuesta alguna por parte de la Municipalidad de Peñalolén (en adelante “la Municipalidad”) ni tampoco ha venido camión bomba municipal que ayude a paliar la situación (según se acredita en correos acompañados en el otrosí de esta presentación).
            Dada la crisis sanitaria por la que estamos pasando y al desamparo del ente encargado de apoyarnos y solucionar el grave problema, los vecinos del sector intentamos solucionar el problema por nuestros propios medios y con nuestras propias manos, sin embargo personal del conteiner de Carabineros que se encuentra apostado en forma permanente e irregular en la entrada de nuestra población (y que dependen de la 43ª Comisaría Peñalolén) no nos lo permitió, ya que nos prohibieron ingresar el material y herramientas necesarias para solucionar esta crisis sanitaria que amenaza la salud de cientos de familias afectadas.
Cabe señalar que el personal de Carabineros que actuó prohibiéndonos la entrada de estos pertrechos en ningún momento se identificó y no contaban con sus placas de identificación, lo cual es altamente irregular.
Por último, al abrir la tapa de dichas cámaras colapsadas (imágenes se adjuntan en fotografías acompañadas en el otrosí), nos pudimos percatar de que estas no se encuentran conectadas a la red de alcantarillado principal, como siempre lo habían estado. Es preciso señalar que el mismo Municipio es quien ha construido varias de las cámaras del sector, las que estaban conectadas a un alcantarillado principal. Asimismo, tiempo atrás, el Serviu Metropolitano, construyó una calle en el lado sur del sector y por ello modificó las conexiones antes señaladas, pero solo recientemente (al buscar la causa del problema, ante el abandono de la Municipalidad) nos percatamos que tras dicha modificación se dejó sin desagüe a varias de las cámaras del sector lo cual produce el colapso actual.
             


EL DERECHO

I.  LO ILEGAL Y ARBITRARIO DEL ACTO CONTRA EL CUAL SE RECURRE

Una ilegalidad puede darse tanto con una acción que implique una infracción a un precepto legal, como por una omisión cuando por ley se está obligado a actuar en determinado sentido.
En este caso encontramos ilegalidad en el actuar de Carabineros al impedir el ingreso de materiales y herramientas para que los vecinos solucionásemos el grave problema infringiendo el precepto, en este caso Constitucional consagrado en el artículo 19 Nº7; también en el hecho de accionar sin identificarse ni portar placa identificadora, según lo dispuesto en el Título V sobre Clasificación de las Faltas, y más precisamente en su Artículo 22 “Las faltas a que se refiere el presente Reglamento, se clasificarán como sigue: Nº 6) Contra el régimen institucional h) No usar la placa de servicio u ocultarla para evitar ser identificado;”; como por el hecho de permanecer irregular y permanentemente en la entrada de nuestra población en un conteiner.
Ilegalidad también se aprecia en la omisión en el deber legal en que incurre la Municipalidad, ya que según dispone el artículo 1 de la Ley de Municipalidades Nº 18.695 su “finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.”, lo cual claramente no se cumple cuando pudiendo no presta auxilio alguno a los cientos de familias aquejados por el problema antes descrito; asimismo, infringe el deber establecido en el artículo 3, letra e de dicha ley, el cual prescribe que “Corresponderá a las municipalidades, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones privativas: …e) Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo…”, al no haber fiscalizado que las cámaras sanitarias tuviesen el debido acceso al alcantarillado principal, como si lo tenían antes de la intervención del Serviu.
Por último, es un acto abiertamente ilegal el que el Serviu, al modificar el alcantarillado del sector, haya dejado sin el desagüe ni conexión a las cámaras actualmente colapsadas, las que anteriormente a su intervención si contaban con dichas conexiones y desagües. Esto, toda vez que según lo dispuesto en el artículo 2 del DS 355 de Vivienda y Urbanismo de 1976, que aprueba el reglamento orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanización, “El SERVIU será en su jurisdicción, el organismo ejecutor de las políticas, planes y programas que disponga desarrollar el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y, como tal, no tendrá facultades de planificación.”. Por lo tanto no contaba con facultad para determinar que cientos de familias se quedasen sin servicio sanitario básico y debió por tanto mantener el status quo existente antes de la fecha de los trabajos que determinaron la modificación de la red de servicios sanitarios del sector.

Un acto arbitrario es aquel que se conoce como carente de fundamento o razón, caracterizándose por darse en un contexto de abuso de poder de parte de las autoridades quienes aplican facultades propias de manera abusiva, sin reunir los requisitos de la lógica que permiten el ejercicio de aquella facultad.
Es arbitrario el accionar de Carabineros de Chile dependientes de la 43ª Comisaría Peñalolén, tanto al no permitir el ingreso a la población de materiales y herramientas para solucionar el problema descrito sin haber razón o fundamento alguno; como al establecer dicha prohibición a un grupo de personas determinadas.
Es igualmente arbitraria la omisión de la Municipalidad de Peñalolén al no prestar el auxilio al que por ley está obligada, teniendo presente que se le otorga un presupuesto de acuerdo al número de habitantes de la comuna de la que los afectados somos parte. Asimismo, no se señala razón alguna para no acudir en auxilio de estas familias que se ven enfrentadas a un problema de tal magnitud, siendo que si ocurriese ese problema en cualquier otra parte de la comuna lo hubiera solucionado en solo un par de horas. Es menester señalar que en 12 años, la Municipalidad no ha realizado mantención alguna a dichas cámaras, pese a estar recibiendo fondos y a gastar, según documento adjunto en el otrosí, un total de $540.588.335.- pesos en el campamento en cuestión.
Por último, es arbitrario el hecho de que el Serviu haya modificado el alcantarillado y dejado sin conexión ni desagüe a las cámaras colapsadas que proveen de servicios sanitarios a cientos de familias del sector, sin siquiera esbozar alguna razón técnica, orden del Ministerio u autorización municipal.

Los problemas que vivimos son ciertos y considerables, como ya relatamos en los hechos, y los recurridos ya están en conocimiento de estos, por lo que además, su negativa a entregar alguna solución acorde con la magnitud de los problemas, constituye una acción y omisión ilegal, y por sobre todo, arbitraria.





III. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES INFRINGIDAS.

            Una vez acreditado lo ilegal e arbitrario del acto contra el cual se recurre, es necesario entrar en el análisis de las garantías constitucionales infringidas y que se encuentras protegidas por el recurso que hoy venimos a interponer.
             
a) Artículo 19 Nº 1. El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.  

            El colapso de las cámaras recolectoras de desechos sanitaros (producto de la falta de mantención por parte de la Municipalidad y carencia de conexión y desagüe en el alcantarillado principal producto del actuar del Serviu) trae consigo el rebalse de estas con el evidente peligro que recubre tal hecho para la salud de los cientos de familias del sector, ya que los desechos orgánicos allí acumulados sin posibilidad de ser evacuados comienzan a infestar el sector, acumulándose cada vez más (al no tener la posibilidad de contar con baños químicos), invadiendo el sector y los domicilios, junto con el desagradable olor que trae consigo.
Es un hecho público y notorio que el contacto con heces y material en descomposición puede ocasionar múltiples enfermedades tanto físicas como psíquicas, ya que vivir rodeado de esa inmundicia genera evidentes perjuicios en el estado anímico y desarrollo de una persona. Recordamos que en el sector habitan 400 familias compuestas de niños pequeños, lactantes, adolecentes, adultos y ancianos.
Por último, la prohibición de Carabineros del sector (más aun sin identificación) en torno a ingresar materiales y herramientas para la refacción del sistema de alcantarillado por parte de los mismos vecinos y la falta de auxilio por parte de la Municipalidad, también implican serias infracciones a esta garantía, tanto en su aspecto físico como psicológico (sensación de un completo desamparo e y absoluta impotencia, angustia, estrés, entre otros).


b) Artículo 19 nº 2: La igualdad ante la ley (…) En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre…Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”.

            Nuestra Constitución, en este acápite, establece uno de los principios fundamentales de cualquier Estado democrático de derecho. Nos referimos a la igualdad formal o justicia formal. En lo medular, esta señala que “quienes se encuentran en la misma situación, deben recibir igual trato por parte de las autoridades”. Es decir, un trato desigual sólo puede fundamentarse en el hecho de que dos o más personas se encuentran en situaciones y circunstancias distintas.
            La Municipalidad vulnera abiertamente esta garantía al no dar igual protección a los afectados, toda vez que en cualquier otra parte de la comuna un problema de estas características hubiese sido solucionado en cuestión de pocas horas. Asimismo, incurre en una actitud discriminatoria al no entregar recurso alguno a los afectados (ya sea en formato de carro bomba, cuadrilla de reparación, materiales o herramientas) siendo que este ente recibe dinero por cada uno de los habitantes de la comuna. En este caso se está solicitando solamente el restablecimiento de condiciones sanitarias básicas para la vida humana.
            Carabineros del sector discrimina abierta e injustificadamente a los habitantes del sector, prohibiéndoles ingresar materiales y herramientas para la reparación de una falla que produce un daño a la salud pública. Cabe señalar que esta no es una actitud novedosa por parte de estos efectivos, los que se encuentran emplazados de manera irregular en un conteiner en la entrada del campamento, ya que habitualmente prohíben el ingreso de artefactos y enseres básicos para una vida digna, solo permitiéndolo si es que el afectado solicita permiso municipal para ingresar dichos bienes (como se demuestra en documento acompañado den el otrosí, en permiso municipal para ingresar cocina, closet y televisor). Esta infracción además implica una violación al derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19Nº7, el cual si bien no está bajo la tutela del presente recurso de protección, en vista de lo relatado y al tomar conocimiento S.S. Ilustrísimas pueden desde ya decretar las providencias necesarias  para poner fin a dicha perturbación.
            El Serviu por su parte jamás hubiera dejado sin servicio sanitario básico a cientos de familias si es que no se tratara de familias vulnerables sin aparente posibilidad de defensa o reclamo ante las autoridades y si es que no se tratara del Campamento Nazur. Por otra parte, es menester clarificar que la violación de garantías por parte del Serviu si bien se produce por un hecho anterior al plazo que puede abarcar el presente recurso, la infracción y perjuicio a los afectados solo se pudo constatar al abrir las tapas de las cámaras colapsadas, esto después del 14 de febrero de 2011.

c) Artículo 19 nº 4: “el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia.”.

            Esta parte no se extenderá mucho más sobre este punto, esto con el fin de no sobreabundar detallando las condiciones infra humanas antes relatadas y ya que además  resulta evidente que los hechos, infracciones y vulneraciones por parte de la Municipalidad, Carabineros y el Serviu, que han sido anteriormente expuestas en esta presentación, causan un grave daño a la honra de todos los afectados como persona individual y como núcleo familiar.

Finalmente, como S.S. Ilustrísimas pueden apreciar, en el presente caso es patente la infracción a las garantías antes señaladas, pero sin perjuicio de eso y de la limitación del recurso de protección, es necesario señalar que las infracciones y vulneraciones antes expuestas además implican una violación flagrante a otros derechos consagrados en el artículo 19 de nuestra Constitución (y la mayoría de los citados son comprendidos por la acción de protección), como el:
Nº6 “…manifestación de todas las creencias y ejercicio libre de todos los cultos…” ya que es imposible realzar actividades en los espacios tanto público como privado con el problema relatado;
Nº7 “derecho a la libertad personal y a la seguridad individual”, como se explicó anteriormente;
Nº8 “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación…”, lo que es evidente en este caso;
Nº10 “El derecho a la educación”, ya que es difícil emprender cualquier proceso de aprendizaje rodeado de esas circunstancias;
Nº13 “El derecho a reunirse pacíficamente…”, ya que las condiciones de insalubridad no lo permiten;
Nº16 “La libertad de trabajo y su protección”, puesto que además de frenar iniciativas de emprendimiento desde el hogar impide acceder a servicios básicos que permiten estar en condiciones de salubridad para poder desempeñar cualquier trabajo fuera del hogar;
Nº 21 “Derecho a desarrollar cualquiera actividad económica…” por las evidentes razones que ya fueron señaladas;
Nº23 “La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes…” toda vez que Carabineros impide el ingreso de bienes básicos a los hogares, así como materiales y herramientas para la solución de la crisis sanitaria, solicitando arbitraria e ilegalmente una venia municipal;  
Nº 24 “El derecho de propiedad en sus diversas especies…” debido a que en los constantes rebalses de desechos humanos en los domicilios de los afectados, constantemente se están perdiendo bienes de su propiedad.
Es de la forma señalada en el cuerpo de este escrito como los recurridos han incurrido en una acción y omisión, ilegal y arbitraria, que priva, perturba y amenaza de la manera detallada anteriormente los legítimos derechos antes señalados. Es preciso señalar que dada la magnitud de afectados, la vulneración de las garantías anteriormente expuestas se produce en distintos niveles (amenaza, perturbación o privación) de acuerdo a cada caso.

Por tanto, en virtud de lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de nuestra Constitución Política, lo establecido por el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, y de acuerdo a las demás normas citadas y pertinentes.

            A S.S. ILUSTRÍSIMA RESPETUOSAMENTE PIDO, tener por interpuesto el presente Recurso de Protección, declararlo admisible, acogerlo a tramitación, y a objeto de restablecer el imperio del derecho, solicitar que se tomen las medidas necesarias para el restablecimiento del servicio sanitario básico (alcantarillado en el Campamento Nazur) que garantice condiciones básicas para el desarrollo de la vida humana de manera digna; así como aquellas que S.S. Ilmas. estimen necesarias para que cesen las demás acciones arbitrarias e ilegalmente discriminatorias antes señaladas.

PRIMER OTROSI: En este acto, y dada la gravedad y urgencia de las circunstancias anteriormente expuestas, venimos en solicitar a S.S. Ilustrísima que conforme al artículo 192 inciso 2 del Código de Procedimiento Civil, decrete Orden de No Innovar, ordenando a Carabineros de Chile dependientes de la 43ª Comisaría de Peñalolén que se encuentran emplazados irregularmente (sin siquiera contar con identificación) en un conteiner dentro del Campamento, que cesen de impedir el ingreso de herramientas y materiales destinados a la solución del conflicto en cuestión, como también de enseres o cualquier otro material o elemento que los habitantes del sector como todo habitante de la república, son libres de ingresar. De igual modo, se oficie a la Ilustre Municipalidad de Peñalolén, para efectos de que regularice esta situación.
Por tanto,
A S.S. ILUSTRÍSIMAS RESPETUOSAMENTE PIDO: Decretar la orden de no innovar.

SEGUNDO OTROSÍ: En este acto venimos en acompañar los siguientes documentos, con citación:
a)      Copia de correo electrónico enviado por Mirna Leal (desde cuenta campamento_nazur@hotmail.com), recurrente, a don Ricardo Batarce, funcionario de la I.M. de Peñalolén, de fecha 31 de enero de 2011, en el que se solicita se destape una de las cámaras colapsadas, que ya estaba presentado problemas para esa fecha.
b)      Copia de correo electrónico enviado por Mirna XXXX(desde cuenta campamento_nazur@hotmail.com), recurrente, a don Ricardo Batarce, funcionario de la I.M. de Peñalolén, de fecha 14 de febrero de 2011, en el que se reitera la solicitud de auxilio con las cámaras, debido a que la situación ya se había complicado y además se solicita se ponga en contacto con funcionario idóneo en caso de no ser este el adecuado.
c)      Copia de correo electrónico enviado por Mirna XXXXX(desde cuenta campamento_nazur@hotmail.com), recurrente, a don Ricardo Batarce, funcionario de la I.M. de Peñalolén, de fecha 15 de febrero de 2011, en el que se hace presente el colapso de las cámaras y la decisión de los vecinos de, por sus propios medios y con sus propias manos, destaparlas, poniendo sobre aviso que el entorno sería ensuciado para efectos de que concurrieran a la debida limpieza.
d)     Copia de correo electrónico enviado por Mirna XXXXX(desde cuenta campamento_nazur@hotmail.com), recurrente, al Sr. Hidalgo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 18 de febrero de 2011, en el que se pone en su conocimiento el hecho de que tras los trabajos del Serviu, las cámaras colapsadas no quedaron con conexión y desagüe al alcantarillado principal, solicitándole además se pusiera en contacto con el funcionario municipal antes señalado para la solución del problema.
e)      Copia de autorización de la Municipalidad de Peñalolén, firmada por Carolina Leitao, Gerente de Vivienda, en la que se permite que doña XXXXXX, vecina del sector, ingrese un televisor, un closet y una cocina, a su domicilio de XXXXXXX, en el interior del Campamento Nazur. Para efectos de ser presentado a Carabineros quienes realizan el resguardo al ingreso del campamento.
f)       Copia de Ordinario Alcaldicio Nº1800/298, Antecedente Solicitud Información de gastos, Materia Campamento Nazur, de fecha 6 de septiembre de 2010, en el que se señala que los gastos realizados en dicho campamento entre los años 2006-2010 ascienden a la suma de $540.588.335.-
g)      Set de dos fotografías en las que se puede apreciar el estado de colapso de las cámaras de recolección de desechos, antes de rebalsarse.
                        Por tanto,
A S.S. ILUSTRÍSIMA RESPETUOSAMENTE PIDO, tener los documentos por acompañados, con citación.

TERCER OTROSÍ: Solicito a S.S. Ilustrísima tener presente que designamos abogado patrocinante y apoderada a doña XXXXXXXXX, domiciliada en XXXXXXXXXXXXX, quien firma en señal de aceptación.
                                    Por tanto,
            A S.S. ILUSTRÍSIMA RESPETUOSAMENTE PIDO, tenerlo presente.