SECRETARÍA : CRIMINAL
MATERIA : RECURSO DE PROTECCIÓN
RECURENTE : LAUTARO GUANCA VALLEJOS
RUT : 17.536.337-8
DOMICILIO : Avenida Grecia Nº5720, Comuna de Peñalolén.
PATROCINANTE : PABLO CAMILO VILLAR MAUREIRA
Y APODERADO
DOMICILIO : Ahumada Nº254, Oficina 512 A, Santiago.
RECURRIDO 1 : TEODORO RIVERA NEUMANN
DOMICILIO : Morandé 107, Santiago.
RECURRIDO 2 : ANDRÉS PÍO BERNARDINO CHADWICK PIÑERA
DOMICILIO : Palacio de La Moneda, Santiago.
RECURRIDO 3 : SEBASTIAN PIÑERA ECHEÑIQUE
DOMICILIO : Palacio de La Moneda, Santiago.
En lo principal, recurso de protección; primer otrosí, acompaña documentos; segundo otrosí, patrocinio y poder.
ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Lautaro Guanca Vallejos, concejal por la comuna de Peñalolén, Rut 17.536.337-8, domiciliado para estos efectos en Avenida Gracia 5720, comuna de Peñalolén, a SS. Ilustrísima respetuosamente digo:
Que estando dentro del plazo señalado en el número 1 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, vengo en recurrir de protección en contra del Ministro de Justicia, el señor Teodoro Rivera Neumann; en contra del Vocero de Gobierno, don Andrés Chadwick Piñera, y; en contra de don Sebastián Piñera Echeñique, Presidente de la República, por los actos arbitrarios e ilegales constituido por los dichos de estos ante medios de comunicación de amplia difusión nacional e internacional (los cuales se adjuntan en el otrosí de esta presentación), los cuales, en palabras del Excelentísimo Presidente de la Corte Suprema, don Milton Juica, constituyen “maneras indirectas de ejercer presiones sobre los jueces”, y en palabras de don Leopoldo Llanos, Presidente de la Asociación de Jueces “… se podría estimar que esto es una suerte de presión o derechamente una intimidación
para que los jueces durante su desempeño se guíen por los criterios del ejecutivo para ser posteriormente nombrados”, lo cual a juicio de este recurrente conforman, además de presiones y amenazas a la independencia del Poder Judicial en su conjunto y a la de los magistrados que tienen bajo su conocimiento procesos en los que se discuten hechos derivados de la protesta social que se vive en nuestro país, a lo menos constituye una amenaza para el legítimo ejercicio del derecho fundamental consagrado en el artículo 19 número 3 de la Constitución Política de la República.
Los hechos.
El día viernes 21 de octubre del presente año, el Ministro de Justicia, don Teodoro Rivera Neumann, recurrido, emitió las siguientes declaraciones a la prensa:
… el Gobierno está “cansado” de que los arrestados por vandalismo queden libres, y apuntó contra los jueces al decir que “un juez tiene que tener un adecuado equilibrio de la norma interpretativa”, y añadir que “cualquier observador puede establecer que se producen desbalances importantes en la interpretación y en las exigencias que se ponen para constatar la imputabilidad de una persona, y no se consideran adecuadamente los derechos de la ciudadanía de vivir en paz”.
… se revisará “jurisprudencia”, los “criterios” y la “moralidad” de los jueces antes de visar su promoción, ya que en ciertos casos su actuar garantista excedía el nivel “prudente y racional”.
“Si los estándares exigidos por algunos magistrados exceden lo prudente y lo racional y, en definitiva, dejan en la indefensión a la ciudadanía, es tan peligroso como aquellos jueces que sólo promocionan el interés colectivo y dejan en indefensión a los imputados”.
Por su parte, el señor Vocero de Gobierno, don Andrés Chadwick Piñera, recurrido, declara:
… que la policía detiene a los encapuchados, pero que luego se produce “una dificultad importante con los jueces de garantía por la forma en que interpretan la ley y evalúan las pruebas y testimonios que se les entregan”.
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En respuesta a lo anteriormente expuesto, el Excelentísimo Presidente de la Corte Suprema, don Milton Juica, ha señalado categóricamente:
“me parece naturalmente sorprendente, porque no hay un motivo que uno pudiera entender para qué se hacen estas declaraciones, sobre todo sobre el tema de los nombramientos que todo el mundo sabe cómo se nombran los jueces. No sé por qué se puede enfatizar el criterio que puede tener un Poder Ejecutivo para hacer las designaciones porque eso está en la ley y se supone que él tendrá que elegir los mejores jueces que están en la terna”.
“nos llama la atención las expresiones de poco criterio hacia los jueces y, en general, las explicaciones que se dan respecto de que los jueces están para defender los intereses superiores del Estado, lo cual nos parece que es muy ambiguo”.
“actúa naturalmente a través de su órganos y sus órganos representan también algunas cosas. Hoy hay acciones penales que están dirigidas o patrocinadas por el Ministerio del Interior o las intendencias y esos son órganos del Estado ¿son esos los intereses superiores o de una de las partes? Entonces es lamentable que se hagan este tipo de declaraciones, especialmente en un momento en que la ciudadanía requiere cierta cautela, un cierto apaciguamiento, sobre todo de las autoridades para buscar fórmula de solución de los grandes conflictos sociales que todo el mundo observa.”
“no hay otra explicación de dar explicaciones sobre cómo se deben nombrar los jueces enfatizando en que se deben preocupar de aquellos jueces que defienden los intereses del Estado. Nos parece sí una manera indirecta de hacer presión sobre los jueces, y en eso nosotros vamos a ser muy firmes. Vamos a respetar hasta el último momento la independencia de los jueces. Para lo que resuelven los jueces hay mecanismos de reclamos que son los recursos procesales y todo el mundo sabe que muchas veces cuando las partes quedan disconformes con la resolución del juez interponen recursos y muchas veces les va bien. Así funciona el sistema. Nosotros esperamos que se respete ese sistema, de tal manera que los asuntos se discutan en el área solamente jurisdiccional y no se politicen y se trate de incluir a los jueces en los problemas políticos y sociales que hay en el país, porque los jueces no son los responsables.”
La evaluación de la culpabilidad de los detenidos es “nuestra responsabilidad como poder independiente, respecto de la cual ninguna otra autoridad puede influir en las decisiones de los jueces”.
“Todos estamos preocupados, pero enfatizar en la preocupación de los jueces nos parece preocupante, porque los jueces naturalmente están para respetar el estado de Derecho, respetar la institucionalidad, creer y proteger los derechos y garantías de los justiciables y por tanto eso lo tiene que hacer con una absoluta independencia. Y la absoluta independencia pasa porque los poderes del Estado no intervengan en esas materias tan importantes para la sociedad chilena”.
“Siempre esperamos que el Poder Ejecutivo y el Legislativo cuando le corresponda utilice naturalmente un cierto grado de justicia, de examen completo de antecedentes de los postulantes y no empiecen a escudriñar la manera cómo resuelven los conflictos para decidir el nombramiento de ellos.”
Consultado el presidente de la Corte Suprema si esto se puede entender como un veto dijo: “No sé, el tiempo lo dirá cómo va a pasar el sistema, pero desde luego es muy preocupante para nosotros que el ministro de Justicia esté en una actitud que ya había partido hace pocos días con las declaraciones muy poco felices del ministro señor Chadwick y del subsecretario Ubilla, quienes también hicieron comentarios muy desafortunados en relación a la independencia de los jueces.”
En el mismo sentido, don Leopoldo Llanos, Presidente de la Asociación Nacional de Magistrados, expuso:
El gremio está preocupado por la situación, “porque se podría estimar que esto es una suerte de presión o derechamente una intimidación para que los jueces durante su desempeño se guíen por los criterios del Ejecutivo para ser posteriormente nombrados”.
Finalmente, este lunes 24 de octubre, el Presidente de la República, don Sebastián Piñera Echeñique, recurrido, señala:
“Y al Poder Judicial, a los fiscales, a los jueces, les pedimos que hagan su mejor esfuerzo para castigar a los delincuentes y para darles protección y amparo a la gente inocente y a la gente que quiere vivir en paz”.
“A ellos (los jueces) les pedimos lo que todo ciudadano les pide en lo más profundo de sus corazones: que apliquen todo el rigor de la ley contra los delincuentes y que protejan con toda su dedicación el derecho de los ciudadanos a poder vivir en paz y tranquilidad.”
Legitimación activa.
El presente recurso se interpone a favor de este recurrente, en mi calidad de imputado por los delitos de maltrato de obra a Carabineros denunciados por parte del Alcalde de Peñalolén, don Claudio Orrego Larraín. Hechos que se habrían producido en el marco de protesta social que se vive la comuna de Peñalolén.
Asimismo, se recurre a favor de aquellas personas que actualmente se encuentran procesados, imputados y formalizados, por hechos que se enmarcan en circunstancias de protesta social, eso es, por delitos de desórdenes públicos, maltrato de obra a carabineros y daños a la propiedad.
Tanto este recurrente, como a quienes en favor se recurre, ven su derecho a un debido proceso seriamente amenazado y perturbado por los dichos de los citados personeros de Gobierno, los cuales con ellos están ejerciendo amenazas y presiones tanto en los Magistrados como en los Fiscales que siguen causas por hechos producidos en el marco de la protesta social que hoy embarga a nuestro país, razón por la cual esta parte viene en recurrir.
Autoridad recurrida y arbitrariedad del acto recurrido.
Se recurre en contra del Ministro de Justicia, el señor Teodoro Rivera Neumann; en contra del Vocero de Gobierno, don Andrés Chadwick Piñera, y; en contra de don Sebastián Piñera Echeñique, Presidente de la República, toda vez que en su calidad de personeros de Gobierno, miembros del Poder Ejecutivo, han ejercido presiones y amenazas a los Magistrados que conocen causas derivadas de hechos que se dan en el marco de la protesta social que atraviesa a nuestro país, esto es a su independencia como jueces parte del Poder Judicial.
La arbitrariedad e ilegalidad de los actos por los cuales se recurre consiste, sin perjuicio de que más adelante se ahondará en ello, en que dichos personeros de Gobierno, miembros del Poder Ejecutivo, a través de una seguidilla de declaraciones a los medios de comunicación de masas tanto nacionales como internacionales, han exigido un determinado actuar a los miembros del Poder Judicial, además han cuestionado y criticado su actuar tanto en la resolución de casos judiciales terminados, como en los que se siguen en la actualidad por hechos producidos en el marco de la protesta social que atraviesa nuestro país, lo cual constituye una abierta injerencia de dicho poder en la independencia que deben tener los jueces miembros del Poder Judicial, lo que constituye un pilar fundamental de nuestro Estado de Derecho y garantía fundamental para un debido proceso, en el sentido de garantía de procedimiento e investigación racionales y justos, de acuerdo a lo preceptuado en inciso cuarto del artículo 19 Nº3 de nuestra Constitución Política de la República.
Es menester señalar que los dichos señalados, al ser emitidos por personeros de Gobierno, miembros del Poder Ejecutivo, durante el desempeño de sus funciones y no en la intimidad de su hogar, a los medios de comunicación masivos tanto nacionales como internacionales, no constituyen opiniones de personas particulares sino que conforma un acto de Gobierno, una voz y opinión del Poder Ejecutivo.
El Derecho.
I. Vulneración de la garantía fundamental de debido proceso (inciso cuarto de artículo 19 Nº3, Constitución Política de la República).
El inciso cuarto del artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas: “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.”
II. Vulneración a la independencia del Poder Judicial (inciso primero de artículo 76 de la Constitución Política de la República)
El artículo 76 de la Constitución Política de la República dispone: “La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.”
Forma de infracción.
Los citados actos de Gobierno, ejecutados por los miembros del Poder Ejecutivo recurridos en el presente recurso, a juicio de este recurrente constituyen una abierta infracción a la garantía consagrada en el inciso cuarto del artículo 19 Nº3 de nuestra Constitución Política de la República, toda vez que constituyen una presión y amenaza que conculca el derecho al debido proceso en ella recogido, ya que cualquier proceso que pueda ser catalogado como “legalmente tramitado” en el cual “se respeten las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”, debe basarse en la independencia de los Magistrados que conozcan de ellos, en la separación que necesariamente debe mediar entre el Poder Ejecutivo y Poder Judicial, en la independencia de los Magistrados de nuestra República en el conocimiento y resolución de las contiendas sujetas a su conocimiento.
No solo esta parte ha estimado que los dichos de los recurridos constituyen una intromisión indebida en la independencia del Poder Judicial y amenaza a la separación que debe mediar entre este y el Poder Ejecutivo, muestra de ello son las declaraciones que ha hecho el Excelentísimo Presidente de la Corte Suprema de Justicia, así como el Presidente de la Asociación de Magistrados, las cuales se citan en el cuerpo del presente recurso y se acompañan en el correspondiente otrosí de esta presentación.
S.S. Ilustrísimas podrán comprender que tanto yo, como cualquier otro imputado por supuestos delitos que se enmarcan en circunstancias de protesta social vemos seriamente amenazada y perturbada la garantía fundamental citada, ya que los dichos de los recurridos son claros y precisos, criticando profunda y abiertamente el actuar de los magistrados que han resuelto la inocencia, libertad o no dar lugar a medidas preventivas solicitadas por el Ministerio Público. Sus dichos son claros, aquellos magistrados que no concuerden con el criterio del Gobierno de turno no serán ascendidos, si esto depende del Poder Ejecutivo. En definitiva, hacen una revisión de los fundamentos y contenidos de las resoluciones de los magistrados al declarar que:
“…se producen desbalances importantes en la interpretación y en las exigencias que se ponen para constatar la imputabilidad de una persona, y no se consideran adecuadamente los derechos de la ciudadanía de vivir en paz”
“cualquier observador puede establecer que se producen desbalances importantes en la interpretación y en las exigencias que se ponen para constatar la imputabilidad de una persona, y no se consideran adecuadamente los derechos de la ciudadanía de vivir en paz”.
“Si los estándares exigidos por algunos magistrados exceden lo prudente y lo racional y, en definitiva, dejan en la indefensión a la ciudadanía, es tan peligroso como aquellos jueces que sólo promocionan el interés colectivo y dejan en indefensión a los imputados”
“una dificultad importante con los jueces de garantía por la forma en que interpretan la ley y evalúan las pruebas y testimonios que se les entregan”.
“les pedimos que hagan su mejor esfuerzo para castigar a los delincuentes y para darles protección y amparo a la gente inocente y a la gente que quiere vivir en paz”. Claramente el Mandatario hace alusión a quienes ejercen la protesta social como un vía para expresar su malestar con el estado de la sociedad actual, polarizando aún más la situación, asociando la paz a status quo y mantención de graves desigualdades sociales que aquejan a nuestro país.
Por último, no obstante infringir la independencia con la que debe obrar el Poder Judicial, los recurridos emiten juicios sin siquiera haber sido finalizados muchos procesos judiciales, lo cual constituye además una vulneración al principio de inocencia de quienes somos imputados por supuestos delitos cometidos en el marco de la protesta social que atraviesa nuestro país. S.S. Ilustrísimas comprenderán que semejante amenaza y presión por parte de los recurridos, personeros de Gobierno, miembros del Poder Ejecutivo, a los magistrados miembros del Poder Judicial que conozcan de estos hechos, nos causa un serio gravamen y un justo temor al ver amenazada las bases institucionales de nuestro Estado de Derecho y con ello la garantía de debido proceso y presunción de inocencia.
Por tanto, en virtud de lo estipulado en el inciso cuarto del artículo 19 Nº 3 de nuestra Constitución Política, lo establecido por el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, así como en virtud de la frondosa normativa internacional referente al debido proceso y a la debida independencia que debe obrar en ente los poderes Judicial y Ejecutivo como elementos basales de cualquier Estado de Derecho.
A S.S. ILUSTRÍSIMA RESPETUOSAMENTE PIDO, Tener por interpuesto el presente Recurso de Protección, declararlo admisible, acogerlo a tramitación, y a objeto de restablecer el imperio del derecho, disponer que se tomen las medidas necesarias para que los recurrentes se abstengan de emitir declaraciones que constituyan amenazas y presiones como las citadas en el cuerpo del presente recurso, oficiándoseles al respecto; y que se les solicite vía oficio a los recurridos una rectificación formal de sus declaraciones vulneratorias, así como una retractación de aquellos dichos que S.S. Ilustrísimas estimen conveniente, por los mismos medios de comunicación de masas en los cuales se transmitieron sus dichos, con expresa condena en costas.
PRIMER OTROSI: Vengo en acompañar los siguientes documentos, con citación:
a) Nota periodística, Diario La Tercera, fecha 22 de octubre de 2011, titulada: “Juica responde a ministro de Justicia: “Los jueces están para respetar el estado de derecho”.
b) Nota periodística, www.elmercurio.com, fecha 22 de octubre de 2011, titulada: “Advertencia de ministro Ribera a los jueces de garantía abre polémica con la Corte Suprema”.
c) Nota periodística, www.emol.cl, fecha 22 de octubre de 2011, titulada: “Asociación de Jueces acusó “intimidación” del Gobierno contra el Poder Judicial”.
d) Nota periodística, www.cooperativa.cl, fecha 21 de octubre de 2011, titulada: “Corte Suprema: Ninguna autoridad puede influir en nuestras decisiones”.
e) Nota periodística, www.radiobiobio.cl, fecha 21 de octubre de 2011, titulada: “Ministro de Justicia provoca controversia con declaraciones hacia jueces y molestia de Juica”.
f) Nota periodística, www.elmostrador.cl, fecha 22 de octubre de 2011, titulada: “Asociación de Magistrados denuncia intimidación del gobierno contra jueces”.
g) Nota periodística, www.terra.cl, Agencia AFP y Agence France-Presse, fecha 22 de octubre de 2011, titulada: “Jueces denuncia presiones del gobierno chileno por conflicto estudiantil”.
h) Nota periodística, www.latercera.com, fecha 22 de octubre de 2011, titulada: “Juica responde a ministro de Justicia: Los jueces están para respetar el estado de derecho”.
i) Nota periodística, www.emolc.l, fecha 24 de octubre de 2011, titulada: “Piñera le pide a jueces que “protejan el derecho de los ciudadanos a poder vivir en paz””.
j) Nota periodística, www.adnradio.cl.com, fecha 24 de octubre de 2011, titulada: “Sebastián Piñera: “Este Presidente y nuestro Gobierno respetan la independencia del Poder Judicial”.
SEGUNDO OTROSÍ: Vengo en designar como abogado patrocinante y apoderado del presente recurso a don Pablo Camilo Villar Maureira, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, Rut 16.429.883-3, domiciliado para estos efectos en calle Ahumada Nº254, oficina 512 A, comuna de Santiago, correo electrónico pablo.villarm@gmail.com, quien firma en señal de aceptación.